Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible
RDL 7/2026
LPRL art. 15
GHG Protocol Alcance 3
Cumplimiento normativo y ESG
La Ley 9/2025 establece la obligatoriedad del PMST para centros con más de 200 personas trabajadoras. El plan debe negociarse con la RLT, incluir la jerarquía de medidas del art. 26 (activa, colectiva, compartida, privada) y someterse a informe de seguimiento bianual. Además, la encuesta de movilidad genera los datos necesarios para el cálculo de emisiones Alcance 3 Categoría 7 del GHG Protocol, exigidos por la CSRD y el EINF.
Prevención de riesgos laborales
En 2024, más de 90.000 trabajadores en España sufrieron un accidente laboral in itinere. El 60 por ciento fueron accidentes de tráfico. El art. 15 de la LPRL y el Acuerdo Ministerio del Interior — Ministerio de Trabajo de 2011 configuran un marco donde el empleador debe evaluar y actuar sobre el riesgo vial de sus trabajadores. La Carta Europea de Seguridad Vial refuerza este compromiso a escala comunitaria.
1
Compromiso de la dirección
Declaración formal de la empresa y designación de un responsable del plan.
2
Organización y recursos
Estructura interna, interlocución con la RLT y asignación de medios para la ejecución.
3
Sistema de información
Encuesta de movilidad, datos de desplazamiento, accesibilidad en transporte público y mapa de riesgos viales.
4
Evaluación de riesgos viales
Identificación de factores de riesgo en los desplazamientos in itinere y en misión conforme a la LPRL.
5
Medidas de prevención y movilidad
Jerarquía obligatoria: activa, colectiva, compartida y privada, con negociación preceptiva con la RLT.
6
Evaluación y seguimiento
Indicadores de resultado, informe bianual ante la autoridad territorial de movilidad.
Basado en el Acuerdo Ministerio del Interior — Ministerio de Trabajo de 1 de marzo de 2011 y en la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible.
Metodología
Diagnóstico de movilidad
Encuesta a la plantilla, análisis de turnos, residencia y accesibilidad del centro. Mapa de riesgos viales.
Elaboración del plan
Redacción del PMST con la jerarquía de medidas del art. 26, indicadores y plazos de implantación.
Negociación con la RLT
Apoyo técnico en la negociación preceptiva con la representación legal de los trabajadores.
Implantación de medidas
Acompañamiento en la puesta en marcha de cada medida acordada: movilidad activa, colectiva, compartida.
Cálculo de emisiones
Cuantificación de Alcance 3 Cat. 7 con factores MITECO/IDAE. Datos listos para CSRD y huella corporativa.
Seguimiento bianual
Informe de seguimiento ante la autoridad territorial de movilidad. Actualización de indicadores.
Informe de diagnóstico de movilidad
Art. 26 Ley 9/2025 — sistema de información
Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo
Art. 26 Ley 9/2025 — documento principal
Acta de negociación con la RLT
Art. 26 Ley 9/2025 — negociación preceptiva; LISOS art. 7.7
Informe de emisiones Alcance 3 Cat. 7
GHG Protocol; CSRD; EINF
Informe de seguimiento bianual
Art. 26 Ley 9/2025 — evaluación y seguimiento
Servicios complementarios
Acompañamiento en la implantación
Apoyo técnico y operativo en la puesta en marcha de cada medida acordada en el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.
Formación en seguridad vial
Programas para personas trabajadoras y flotas orientados a la reducción de accidentes in itinere y en misión: factor humano, hábitos de conducción y gestión de la fatiga.
Cálculo y reporte de emisiones Alcance 3 Cat. 7
Cuantificación de las emisiones de los desplazamientos casa-trabajo conforme al GHG Protocol, a disposición del cliente para su informe de sostenibilidad y huella de carbono corporativa.
Gestión del informe de seguimiento bianual
Preparación y presentación del informe de seguimiento ante la autoridad territorial de movilidad, con actualización de indicadores y medidas.
Operación de transporte colectivo
Cuando la jerarquía del plan y la negociación con la representación legal de los trabajadores así lo determinen, con flota de bajas y cero emisiones.
01
Rigor normativo verificable
Cada entregable cita el artículo, ley y plazo que cubre. Sin ambigüedades.
02
Doble perspectiva: ESG y PRL
Un único proceso que satisface tanto al área de sostenibilidad como al servicio de prevención.
03
Capacidad de implantación real
No solo elaboramos el plan: acompañamos su ejecución, incluida la operación de transporte colectivo cuando proceda.
04
Datos para reporting corporativo
El proceso genera los datos de Alcance 3 Cat. 7 que su empresa necesita para CSRD, EINF y huella de carbono.
Los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno, conforme al art. 26 de la Ley 9/2025.
amabus
Consultoría de Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo
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