Ley 9/2025: qué exige el plan de movilidad.

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible obliga a los grandes centros de trabajo a implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) negociado con la plantilla.

A quién obliga.

El artículo 26 de la ley regula el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, y afecta por igual a empresas privadas y a entidades del sector público.

Los planes de movilidad son por centro de trabajo, no por empresa.
Centros de trabajo de más de 200 trabajadores o más de 100 por turno.
Más de 1.000 trabajadores en ciudades o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes: medidas adicionales.

El plazo, adelantado por decreto.

5 dic 2026

Fecha límite para tener el plan negociado y en marcha.

El plazo original de la ley era de 24 meses desde su entrada en vigor: diciembre de 2027. El Real Decreto-ley 7/2026, aprobado el 20 de marzo de 2026, lo redujo a 12 meses. Quien contaba con 2027 tiene, en realidad, la mitad del tiempo que esperaba.

Qué debe contener el plan.

No es un documento declarativo. El plan exige un estudio de los desplazamientos al trabajo, medidas concretas con objetivos, e indicadores de seguimiento. La ley prioriza la movilidad activa y el transporte colectivo frente a las soluciones individuales (art. 28). Algunas medidas son:

  • Movilidad activa (a pie, bicicleta)
  • Transporte colectivo
  • Movilidad de bajas emisiones
  • Movilidad compartida o colaborativa
  • Puntos de recarga para vehículos eléctricos
  • Teletrabajo, cuando el puesto lo permite
  • Seguridad vial y prevención de accidentes in itinere y en misión

La negociación con la plantilla.

Es la parte que más se subestima. Cuánto dura depende de la empresa: convocar pronto, llevar el estudio hecho y documentar cada sesión la acorta.

El plan no se aprueba por decisión unilateral: hay que negociarlo con la representación legal de la plantilla. La ley lo convierte en materia de negociación obligatoria (modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores). En la práctica esto significa dos cosas: que un plan redactado y firmado sin negociación puede recurrirse, y que la obligación es negociar de buena fe, no llegar a un acuerdo. Si tras negociar no hay acuerdo, la empresa puede aprobar el plan dejando constancia del proceso.

Guarda las convocatorias, las actas de cada sesión y los acuerdos alcanzados. Es lo que demuestra que hubo negociación.

Seguimiento, EDIM y régimen sancionador.

El plan no termina con la firma. Hay que comunicarlo —junto con sus revisiones e informes— a la autoridad autonómica competente en un plazo de tres meses desde su adopción, para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). A partir de ahí, se presenta un informe de implantación cada dos años.

La norma prevé también la figura del gestor de movilidad, cuyo detalle concreto se definirá más adelante por reglamento, y mecanismos de coordinación entre empresas que comparten espacio.

Hay sanciones, pero son pequeñas: multas de entre 101 y 2.000 euros por no disponer del plan o de sus informes de seguimiento en plazo. El riesgo real no está en la multa: está en la pérdida de subvenciones y en quedar peor posicionado en licitaciones.

Preguntas frecuentes.

¿Mi empresa está obligada a tener un plan de movilidad?

Si alguno de tus centros de trabajo supera las 200 personas trabajadoras, o las 100 por turno, sí. El umbral se mide por centro, no por el total de la empresa, y aplica tanto a empresas privadas como a entidades del sector público.

¿Qué pasa si no llego al 5 de diciembre de 2026?

El plazo es una obligación legal con régimen sancionador, aunque las multas por infracción leve son moderadas (entre 101 y 2.000 euros cuando hay perjuicio para el sistema de movilidad). El riesgo mayor es operativo: negociar a contrarreloj y acabar con un plan de mínimos que no reduce nada.

¿Vale un plan de movilidad sin negociarlo con la plantilla?

No. La ley modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores para incluir el plan de movilidad entre las materias de negociación colectiva obligatoria. Si el centro no tiene representación legal, la negociación se hace con una comisión formada por la empresa y por los sindicatos más representativos y los representativos del sector con legitimación para negociar el convenio aplicable.

¿Qué es el EDIM?

El Espacio de Datos Integrado de Movilidad. Es el registro al que hay que comunicar el plan, sus revisiones y sus informes de seguimiento, en los tres meses siguientes a su adopción.

¿El plan es solo sobre transporte?

No. La ley incluye un catálogo de medidas —movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, vehículos compartidos, recarga eléctrica, teletrabajo cuando el puesto lo permite, y seguridad vial— con prelación hacia la movilidad activa y el transporte colectivo frente a soluciones individuales.

¿Y si mi centro comparte polígono con otras empresas?

La norma prevé mecanismos de coordinación entre empresas que comparten espacio, pensando precisamente en polígonos industriales con varios centros de trabajo y una sola vía de acceso.

¿Y ahora por dónde empiezas?

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