Servicio · PMST

Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

Diagnóstico, elaboración, negociación con la representación legal de los trabajadores e implantación del PMST para centros obligados por la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, y el RDL 7/2026. Plazo límite general para aprobar el plan: 5 de diciembre de 2026.

Ley 9/2025 — art. 26

RDL 7/2026

LPRL art. 15

LISOS art. 7.7

GHG Protocol Alcance 3

Marco normativo

El PMST bajo la Ley 9/2025 y normativa conexa

El PMST bajo la Ley 9/2025 y normativa conexa

Cuatro bloques normativos definen el contenido obligatorio, los plazos y el régimen sancionador del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo. Amabus elabora el plan siguiendo cada uno de estos marcos, con trazabilidad documental para auditoría externa.

01 · Ley 9/2025, art. 26

Ámbito, contenido, negociación, seguimiento y sanciones

Ámbito, contenido, negociación, seguimiento y sanciones

Obligatorio para centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno. El plan debe incluir diagnóstico, jerarquía de medidas (activa, colectiva, compartida, privada), indicadores, cronograma y presupuesto. La elaboración debe negociarse con la representación legal de los trabajadores. Seguimiento bianual ante la autoridad territorial de movilidad. La ausencia del plan se tipifica como infracción leve (101 a 2.000 €).

02 · RDL 7/2026

Reducción del plazo: de 24 a 12 meses

Reducción del plazo: de 24 a 12 meses

El Real Decreto-ley 7/2026 modificó el plazo original de 24 meses previsto en la disposición transitoria de la Ley 9/2025 y lo fijó en 12 meses desde la entrada en vigor de la norma (5 de diciembre de 2025). La fecha límite general para disponer de un PMST aprobado y negociado es, por tanto, el 5 de diciembre de 2026. Los centros en periodo de constitución disponen del plazo que fije la autoridad territorial, nunca superior a un año desde la apertura.

03 · Art. 26.3 — Medidas reforzadas

Centros de más de 1.000 trabajadores en áreas metropolitanas

Centros de más de 1.000 trabajadores en áreas metropolitanas

Los centros con más de 1.000 personas trabajadoras situados en áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes están sujetos a medidas reforzadas: compromiso de reducción cuantificado del vehículo privado, porcentaje mínimo de la plantilla cubierto por medidas colectivas, integración con el Plan de Movilidad Urbana Sostenible municipal y evaluación externa bianual. Amabus dimensiona las medidas para satisfacer estos requisitos adicionales sin sobrecostes evitables.

04 · LPRL art. 15 + Acuerdo 2011

Integración con prevención de riesgos laborales

Integración con prevención de riesgos laborales

El art. 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empleador a evaluar y actuar sobre los riesgos derivados del trabajo, incluidos los desplazamientos in itinere y en misión. El Acuerdo Ministerio del Interior – Ministerio de Trabajo de 1 de marzo de 2011 define los seis requisitos mínimos de un Plan de Movilidad, que el PMST bajo la Ley 9/2025 amplía. El PMST es el instrumento único que satisface ambos marcos: compliance ESG y prevención laboral.

Art. 26 Ley 9/2025

Jerarquía de medidas obligatoria

Jerarquía de medidas obligatoria

La Ley establece un orden vinculante para la selección de medidas. El plan debe priorizar movilidad activa, seguida de colectiva, después compartida y, en última instancia, vehículo privado. Cualquier excepción debe justificarse con análisis documental de demanda y accesibilidad.

Prioridad 1

Movilidad activa

A pie y en bicicleta. Requiere análisis de rutas seguras, aparcamiento de bicicletas en el centro, vestuarios y conexión con infraestructura ciclista local.

Prioridad 2

Transporte colectivo

Transporte público (autobús, metro, cercanías) y transporte colectivo de empresa cuando la accesibilidad del público sea insuficiente. Requiere evaluación de cobertura y frecuencias.

Prioridad 3

Movilidad compartida

Vehículo compartido corporativo, coche compartido entre empleados (carpooling) y car-sharing externo. Requiere plataforma de gestión y matching de rutas.

Prioridad 4

Vehículo privado

Uso individual del vehículo privado. Solo cuando las tres opciones anteriores no sean viables. El plan debe incluir medidas para su reducción progresiva.

Referencia: Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, artículo 26.

Metodología

Seis fases, de diagnóstico a seguimiento bianual

Seis fases, de diagnóstico a seguimiento bianual

La metodología de Amabus sigue los seis requisitos del Acuerdo Ministerio del Interior – Ministerio de Trabajo de 2011 actualizados al marco de la Ley 9/2025. Cada fase produce un entregable documental auditable.

1

Diagnóstico de movilidad

Diagnóstico de movilidad

2 semanas

Punto de partida del PMST. Combina datos primarios recogidos mediante encuesta anónima de movilidad a la plantilla (origen, modo habitual, turno, barreras percibidas, disposición al cambio) con datos secundarios sobre la accesibilidad del centro en transporte público, infraestructura ciclista, aparcamiento y accidentalidad viaria del entorno.

El entregable es un informe con matriz de problemas y oportunidades, mapa de residencia de la plantilla, perfiles de viajero predominantes y evaluación inicial de cumplimiento respecto a la jerarquía del art. 26. Se identifican las medidas con mayor potencial de impacto antes de la fase de elaboración.

Referencia: Anexo II de la guía Mutua Montañesa, adaptado al marco de la Ley 9/2025.

2

Elaboración del plan

Elaboración del plan

3 semanas

Redacción del documento PMST conforme a los contenidos obligatorios del art. 26 de la Ley 9/2025: objetivos cuantificados de reducción del vehículo privado, catálogo de medidas priorizado según la jerarquía activa-colectiva-compartida-privada, cronograma de implantación, presupuesto detallado y sistema de indicadores.

Cada medida se justifica con los datos de diagnóstico y se dimensiona para satisfacer los requisitos reforzados del art. 26.3 si el centro supera los 1.000 trabajadores en área metropolitana. Se incluye el plan de comunicación interna y la estrategia de implicación de la representación legal de los trabajadores.

Referencia: Anexo III de la guía Mutua Montañesa, adaptado al marco de la Ley 9/2025.

3

Negociación con la RLT

Negociación con la RLT

Variable

La Ley 9/2025 exige negociación preceptiva con la representación legal de los trabajadores. Amabus proporciona apoyo técnico en la mesa: presentación del diagnóstico, justificación documental de la priorización de medidas, respuestas a preguntas técnicas del comité de empresa o delegados de personal.

La negociación culmina en un acta con acuerdos y, en su caso, desacuerdos motivados. Esta acta se integra en el expediente del plan y es documento obligatorio ante la Inspección de Trabajo. La ausencia o deficiencia de esta negociación puede calificarse como infracción grave conforme al art. 7.7 de la LISOS.

En centros sin RLT, Amabus articula un proceso de consulta directa a la plantilla con garantías de anonimato y trazabilidad.

4

Implantación de medidas

Implantación de medidas

Según plan

Puesta en marcha de cada medida acordada conforme al cronograma del plan. Amabus coordina con el área de RRHH, el servicio de prevención y el departamento de comunicación interna la ejecución de las medidas y la difusión a la plantilla.

Cuando la jerarquía del plan determine transporte colectivo como medida, Amabus diseña y opera las rutas: configuración de paradas, selección de operador y flota (preferencia por cero y bajas emisiones), lanzamiento piloto, validación de ocupación y ajuste fino. Cuando la medida sea infraestructura activa, compartida o planes de cercanía, Amabus contrata y supervisa los proveedores.

Referencia: Anexo IV de la guía Mutua Montañesa, adaptado al marco de la Ley 9/2025.

5

Cálculo y reporte de emisiones

Cálculo y reporte de emisiones

Continuo

Los datos de la encuesta de movilidad del PMST constituyen la base para el cálculo de emisiones de Alcance 3 Categoría 7 (Employee Commuting) conforme al GHG Protocol. Amabus aplica factores oficiales MITECO e IDAE actualizados anualmente para cuantificar el volumen de CO₂eq asociado a los desplazamientos casa-trabajo.

El entregable es un informe formateado para integración directa en la memoria de sostenibilidad (CSRD, Directiva 2022/2464), en el Estado de Información No Financiera (Ley 11/2018) y en la huella de carbono corporativa. Incluye serie temporal, desglose por modo de transporte, comparativa con el año base y proyección según medidas implantadas.

El cálculo se actualiza en paralelo a la ejecución del plan, lo que permite cuantificar el impacto efectivo de cada medida sin necesidad de auditoría externa para uso interno.

6

Seguimiento bianual

Seguimiento bianual

Cada 2 años

La Ley 9/2025 obliga a presentar un informe de seguimiento cada dos años ante la autoridad territorial de movilidad. Amabus recoge los nuevos datos de movilidad mediante repetición de la encuesta, actualiza los indicadores y compara con la línea base del plan inicial.

El informe identifica medidas con desempeño inferior al esperado, propone correcciones y, si procede, incorpora nuevas medidas. Se gestiona la interlocución con la autoridad territorial y se archiva toda la documentación de respaldo para auditoría externa.

Referencia: Anexo V de la guía Mutua Montañesa, adaptado al marco de la Ley 9/2025.

Entregables

Documentación completa para auditoría externa

Cada fase produce entregables concretos, todos ellos archivables y trazables. Formatos preparados para integración en sistemas de gestión documental (SharePoint, Alfresco, Google Drive) y para presentación ante la autoridad territorial de movilidad, la Inspección de Trabajo o auditores externos de CSRD.

Informe de diagnóstico de movilidad

Fase 1 · PDF + XLS

Resultados de la encuesta de movilidad, mapa de residencia de la plantilla, análisis de accesibilidad del centro, matriz de problemas y oportunidades. Cubre el requisito de sistema de información del art. 26 Ley 9/2025.

Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo

Fase 2 · PDF firmable

Documento principal del PMST. Objetivos cuantificados, catálogo de medidas, cronograma, presupuesto, indicadores. Cubre la totalidad del contenido obligatorio del art. 26 de la Ley 9/2025.

Acta de negociación con la RLT

Fase 3 · PDF firmado

Constancia documental de la negociación preceptiva con la representación legal de los trabajadores. Documento obligatorio ante la Inspección de Trabajo. Cubre el requisito de negociación del art. 26 Ley 9/2025 y blinda frente a la calificación de infracción grave LISOS art. 7.7.

Dossier de implantación

Fase 4 · PDF + carpeta

Documentación de cada medida implantada: contratos con proveedores, plan de comunicación, plantilla informada, incidencias resueltas. Incluye, cuando proceda, documentación de las rutas de transporte colectivo operadas por Amabus.

Informe de emisiones Alcance 3 Cat. 7

Fase 5 · PDF + XLS

Cuantificación de emisiones Employee Commuting según GHG Protocol. Factores MITECO/IDAE. Integrable en CSRD (Directiva 2022/2464), EINF (Ley 11/2018) y huella de carbono corporativa.

Informe de seguimiento bianual

Fase 6 · PDF

Comparativa de indicadores frente a la línea base, medidas correctoras propuestas, actualización del plan. Presentación ante la autoridad territorial de movilidad conforme al art. 26.7 Ley 9/2025.

Casos de uso por sector

Particularidades por sector industrial

Particularidades por sector industrial

Cada sector presenta un perfil de movilidad distinto. La metodología general es la misma, pero la selección y el dimensionamiento de medidas cambian. Estos son los patrones que encontramos con mayor frecuencia.

Sector 01

Agroalimentario

Agroalimentario

Centros de transformación y envasado situados en zonas periurbanas o rurales, con turnos rotativos (mañana, tarde, noche) y plantilla distribuida en varios municipios. La cobertura en transporte público suele ser limitada; el transporte colectivo de empresa adquiere peso en la jerarquía de medidas.

Sector 02

Logística y distribución

Logística y distribución

Polígonos logísticos con alta concentración de trabajadores y accesibilidad viaria congestionada en horas punta. Convivencia de plantilla fija y mozos eventuales. Las medidas colectivas (autobús laboral, lanzadera al intercambiador) tienen alto retorno en reducción del vehículo privado.

Sector 03

Refino e industria pesada

Refino e industria pesada

Complejos industriales con turnos 24/7 y baja o nula cobertura de transporte público en horarios extremos. Riesgo vial elevado por fatiga. La evaluación PRL adquiere protagonismo; las medidas incluyen formación en seguridad vial, transporte colectivo nocturno y control de jornadas.

Sector 04

Retail y gran superficie

Retail y gran superficie

Alta rotación de plantilla, composición joven, jornadas partidas y fines de semana. Centros urbanos o periurbanos con aparcamiento limitado. Las medidas activas (bicicleta, a pie) y de movilidad compartida (carpooling entre compañeros) tienen alto potencial por el perfil demográfico.

Los sectores listados son ejemplos de perfiles habituales. Amabus adapta la metodología a cada centro concreto.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la Ley 9/2025 y el PMST

Dudas habituales sobre la Ley 9/2025 y el PMST

Los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno, conforme al art. 26 de la Ley 9/2025. La obligación es por centro, no por empresa: un grupo con varios centros debe elaborar un PMST por cada uno que supere el umbral.

Solicite una propuesta técnica para su centro

Solicite una propuesta técnica para su centro

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